El Real Decreto 1015/2009, emitido el 19 de junio.
Publicado en el BOE el 20 de julio de 2009:
“...Se completa el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, sin perjuicio de la aplicación directa de su apartado 5 en los casos de propagación supuesta o confirmada de agentes patógenos o químicos, toxinas o radiación nuclear”
“...Los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento”
"...El consentimiento informado del paciente o de su representante, si bien será
imprescindible antes de la administración del medicamento, no formará parte de la solicitud de autorización a la Agencia."
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Singapur, el 19 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Política Social,
TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/20/pdfs/BOE-A-2009-12002.pdf
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